MANUAL COMPILADO ISS Y SOAT
DEFICIONES
Intervención quirúrgica:
Es la operación instrumental cruenta, que
se practica para él diagnostico o tratamiento de las enfermedades, el
embarazo o accidentes.
Intervención múltiple:
Son los practicados al mismo paciente, en un acto quirúrgico, por uno o más
cirujanos.
Intervenciones o procedimientos bilaterales:
Son las intervenciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en
órganos pares o elementos anatómicos de los dos miembros superiores o
inferiores o hernias.
Región operatoria:
Es la parte del cuerpo humano sobre la
cual se practica una intervención quirúrgica o procedimiento.
Vía de acceso: Es la entrada
quirúrgica a un órgano o región, para la realización de una intervención
quirúrgica.
Exploración quirúrgica:
Es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la
efectividad del tratamiento.
Actividad: Es la utilización
de un recurso particular bien sea físico, humano o tecnológico dentro del
proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnostico,
tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Procedimiento: Es la secuencia
lógica de un conjunto de actividades dentro del proceso de promoción y fomento
de la salud; prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.
Procedimiento médico quirúrgico. Es la
operación manual y/o instrumental incruenta, total o parcial, que se practican
para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad, el embarazo o accidente.
Procedimiento clínico:
Es el conjunto de actividades no quirúrgicas, que se practican para el
diagnóstico, tratamiento o alivio de la enfermedad o accidente.
Revisión post-quirúrgica: Es
la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica
o por complicación post operatoria
Unidad
de Valor Relativo (U.V.R.): Es
la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la
tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y
riesgo para el paciente.
Sala Especial:
Es el área física, ubicada dentro o fuera de la Unidad Quirúrgica, dotada con
el equipamiento específico para la práctica exclusiva de un determinado tipo de
procedimientos especializados, que además disponga de los equipos de soporte
para atender las complicaciones inherentes a su realización.
Estancia: Es
el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como
cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24)
horas.
Cama hospitalaria. : Es
aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante
las veinticuatro (24) horas, incluidas las incubadoras. Se excluyen las de
trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen
sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama
obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos x, banco de sangre,
laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para el
descanso en horas laborables.
Habitación unipersonal: Es
la individualizada con muros y exige que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del
paciente.
Habitación bipersonal: Es
la individualizada con muros y exige que
el servicio de lavado y cuarto de aseo estén integrados a la habitación, para
uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartidos máximo
con otra habitación del mismo tipo o de una cama; en este caso, la pieza
individual clasifica como bipersonal.
Habitación de tres (3) camas:
Es aquella en que las camas están localizadas
dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro
medio; el servicio de lavado y cuarto de
aseo, están localizados dentro del área de la habitación o zona aledaña, para uso exclusivo de la habitación o
compartido con otra hasta de tres (3) camas
Habitación de cuatro (4) o más camas: Es
aquella en que las camas están dentro de una misma área, sin ningún tipo de
división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio; el servicio
de lavado y cuarto de aseo, está localizado dentro del área de la habitación o
zona aledaña, para uso exclusivo de la habitación o compartido con otras
habitaciones
Consulta prequirúrgica o preanestésica:
Es aquella que el especialista realiza a todo paciente, en
forma ambulatoria y excepcionalmente a nivel intrahospitalario, con
anterioridad a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el fin de planear
el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena
relación médico paciente
Interconsulta : Es
el acto mediante el cual un especialista, a solicitud del especialista
tratante, emite opinión diagnóstica o terapéutica sin asumir la responsabilidad
directa en el manejo del paciente.
Junta Médico-Quirúrgica: Es el
Organo Consultivo conformado por profesionales médicos
especialistas, a fin de dictaminar sobre la conducta a seguir con los
pacientes, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica
LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CON EL MANUAL DE TARIFAS ISS
El objetivo de este
capitulo, es servir como herramienta
para llevar a cabo un adecuado proceso de facturación, ya sea en forma manual o
con aplicaciones destinadas a tal fin.
Dicho
Manual consta de cinco capítulos así:
I.
Intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura y
clasificación en unidades de valor relativo ( U.V.R.)
II.
Exámenes y procedimientos de diagnostico y tratamiento, nomenclatura
clasificación y tarifas.
III.
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales,
derechos de sala, materiales, suministros y equipos. Contenido y tarifas.
IV.
Conjuntos de atención en salud por tarifa integral.
V.
Definiciones y contenidos de las actividades, intervenciones quirúrgicas,
procedimientos y atenciones.
A
continuación se hace una descripción practica de la liquidación de servicios prestados, teniendo como base
el Manual de Tarifas del ISS y de conforme
a los capítulos antes mencionados.
LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS
CONTEMPLADOS EN EL CAPITULO I.
Los
Artículos que conforman este capitulo son los siguientes:
01.
Neurocirugía
02. Oftalmología
03. Otorrinolaringología
04. Cirugía de cuello
05. Cirugía cardiovascular
06. Cirugía de tórax
07. Cirugía abdominal
08. Proctología
09. Nefrología y Urología
10. Cirugía de mama
11. Ginecología
12. Obstetricia
13. Ortopedia
14. Cirugía de mano
15. Cirugía plástica
16. Cirugía maxilofacial
17. Biopsias
18. Endoscopias
Se
deben tener en cuenta los servicios que
se utilizan para la realización del o de los procedimientos:
1. Cirujano
2. Anestesiólogo
3. Ayudante
o Ayudantes quirúrgicos
4. Derechos
de sala de cirugía
5. Materiales
de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases
anestésicos
Cada
procedimiento consta de un código, un nombre genérico y una unidad de valor relativo (U.V.R.).
El
código se conforma de cinco (5) dígitos,
donde los dos primeros corresponden al articulo de la especialidad. El tercero
es el correspondiente al órgano o región anatómica donde se realiza la
intervención y los dos últimos dígitos son el consecutivo del procedimiento.
El
nombre es la denominación genérica establecida por la Organización Mundial de
la salud OMS. para cada intervención.
La
Unidad de Valor Relativo (UVR.): Es la medida de la complejidad de una
intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de tecnología, tiempo
empleado para su realización, y riesgo
para el paciente. La menor UVR es 11 y la mayor
2500.
El
valor de la UVR. es el siguiente:
Cirujano
|
$1.270
|
Anestesiólogo
|
$ 960
|
Ayudante
quirúrgico
|
$ 360
|
Médico
general
|
$ 810
|
La
practica de procedimientos del Capitulo I , por parte del médico general,
únicamente se refiere a la atención del parto de bajo riesgo en Instituciones
Hospitalarias de I Nivel de complejidad y en localidades donde no se disponga
del médico especialista.
Los
Derechos de Sala de cirugía se liquidan
con la tabla del articulo 77 del Manual de tarifas y de acuerdo a la UVR
de la intervención o procedimiento, cuando el valor supera 450, el Derecho de
Sala de cirugía se liquida multiplicando la UVR del procedimiento por $ 1.410.
Este derecho de Sala de cirugía o Sala de parto comprende la utilización de la
dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental
y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería,
esterilización, instrumentación, circulantes y sala de recuperación hasta por seis horas postquirurgicas.
Los
procedimientos del capitulo 1. pueden ser realizados fuera de salas de cirugía,
por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde son llevados
a cabo, de la siguiente forma:
Derechos de sala especial:
Se factura con los derechos determinados en el Articulo 79, según el número de UVR del procedimiento o intervención.
Derechos de salas para Endoscopias:
Se factura con los derechos determinados en el Articulo 80, según el número de UVR del procedimiento o
intervención
En
aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y
cualquier otro terapéutico o diagnóstico, relacionado en el Capítulo I de este
Acuerdo, cuando según concepto del especialista tratante se pueden realizar en consultorio,
sala de yesos, sala de pequeña cirugía (suturas), en el servicio de hospitalización u otra área locativa
distinta a quirófano, sala de partos, sala de procedimientos especial y sala de
endoscopia, se reconocerán derechos de sala que incluyen la utilización de la
dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, instrumental,
ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería, se pagarán los
valores que se relacionan en el Articulo 81.
Los derechos de sala de curación para el paciente
en el servicio de urgencias, se pagarán con la tarifa que se
relaciona en el Articulo 82, incluye además de la utilización de área física,
el uso de equipos e instrumental y el servicio de enfermería.
Los materiales de sutura, curación, medicamentos y
soluciones, oxigeno, agentes anestésicos:
se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el valor dependiendo de la UVR:
el procedimiento realizado (Art. 85), teniendo en cuenta que los procedimientos
con un número mayor de 170 UVR, se le debe facturar los materiales de acuerdo a
su consumo. Los materiales de sutura y
curación utilizados en sala especial o endoscopia se liquidan con el código 39315 y los materiales de sutura y curación
utilizados en sala de yesos, consultorio, área hospitalaria o área diferente a
quirófanos se liquidan con el código 39316..
CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES
MÚLTIPLES
Cirujano
|
Anestesiólogo
|
Ayudante
|
Derecho.Sala
|
Materiales
|
|
Bilateral
|
100% según numero UVR, más 75% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 75% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 75% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 75% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 75%
por la Adicional
|
Bilateral múltiple reconstructiva de Ms
Is
|
100% según numero UVR, más 100% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 0% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 100% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 75% por la Adicional
|
100% según numero UVR, más 75%
por la Adicional
|
Único cirujano e igual vía o acto
|
100% la de mayor número UVR, más 60% mayor adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 60% mayor adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 60% mayor adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 50% mayor adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 50% mayor adicional
|
Distinta vía Igual Cirujano
|
100% la de mayor número UVR, más 75% cada adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 75% cada adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 75% cada adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 50%cada adicional
|
100% la de mayor número UVR, más 50% cada adicional
|
Diferentes Especialistas distinta vía
|
100% la de mayor número UVR, más 60% mayor adicional de cada
especialista
|
100% la de mayor de cada especialista más 75% de
la de mayor número de UVR de todas las adicionales
|
100%
de la de mayor número UVR, más 50% de
la adicional de mayor UVR de todas las
realizada
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
Diferentes Especialistas igual Vía
|
100% la de mayor número UVR, más 60% mayor adicional de cada
especialista
|
100% la de mayor de cada especialista más 75% de
la de mayor número de UVR de todas las adicionales
|
100%
de la de mayor número UVR, más 50% de
la adicional de mayor UVR de todas
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
Politrauma Diferentes Especialistas Única Vía
|
100% la de mayor número UVR, más 60% de cada una de las adicionales de
cada especialista
|
100% la de mayor número UVR, más 60% de cada una de las adicionales
|
100% la de mayor número UVR, más 60% de cada una de las adicionales
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
Politrauma Diferentes Especialistas diferentes Vías
|
100% la de mayor número UVR, más 60% de cada una de las adicionales de
cada especialista
|
100% la de mayor número UVR, más 60% de cada una de las adicionales
|
100% la de mayor número UVR, más 60% de cada una de las adicionales
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
100% la de mayor número UVR, más 50% de cada adicional realizada
|
LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y
TRATAMIENTO DEL CAPITULO II.:
El
capitulo II. contiene los artículos del numero 19 al numero 33 así:
19. Laboratorio clínico (19)
20.
Anatomopatologia (20)
21. Radiología (21)
Medicina nuclear (22)
Procedimientos de
Ecografía, Vasc. no invasivos y Resonancia
magnética (31)
22. Procedimientos de Nefrologia y
Urología (23)
23. Procedimientos de Neumología
(24)
24. Procedimientos de Cardiología y
Hemodinamia (25)
25. Procedimientos de Neurología
(26)
26. Procedimientos de
Otorrinolaringología (27)
27. Procedimientos de Oftalmología
(28)
28. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación (29)
29. Procedimientos de Banco de
Sangre (30)
30. Procedimientos de Radioterapia y
Quimioterapia (33)
31. Procedimientos de Psiquiatría y
Psicología (35)
32. Procedimientos de Salud oral
(36)
33. Otros procedimientos
diagnósticos y terapéuticos: (37)
371. Ginecobstetricia
372. Ortopedia y
Traumatología
373. Cirugía de Mano
374. Cirugía General
375. Dietética
376. Trabajo Social
377. Gastroenterología
378. Otros
379. Terapias
Las
actividades de diagnostico de laboratorio clínico que requieran para su
realización la administración de medicamentos con el fin de lograr el estimulo
en las pruebas dinámicas, la provisión de los mismos se liquidan a precio de
catalogo para venta al publico según lo establecido en el Articulo 19. Las
tarifas del manual para los exámenes y procedimientos de diagnósticos y
tratamiento del capítulo II de este acuerdo son los valores máximos que se
reconocerán con
excepción catéteres, sondas, vendas o inmovilizadores de cualquier clase no
reutilizables, mechas lubricadas, esponjas hemostáticas, jeringas y agujas
Los
medios de contraste, aguja angiográfica, introductores, catéter balón, guías,
pinza para biopsia endomiocárdica, prótesis endovasculares y filtros,
electrodos de uso en la prueba
ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se podrán
facturar adicional a la tarifa del respectivo estudio o procedimiento.
En
el articulo 27 de radiología se facturan los medios de contraste, catéteres o
similares utilizados en la realización de los procedimientos radiográficos .
Además adicionar $ 15.610 por concepto de portátil para radiografías
simples o $ 46.305. por portátil con fluoroscopia y/o
intensificador de imágenes, cuando
se utilice un equipo de ecografía
portátil, adicional a la tarifa del estudio se pagará la suma de $9.095.
En
los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del
estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por
ciento (25%). Es decir que a la tarifa del procedimiento corresponde a un 75%
del valor por concepto de la o las placas y un 25 % de la lectura del radiólogo.
En los
procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los
códigos 380110, 385120, 395010 y 382301, que para su práctica se requiera de la
participación del especialista en neurología o neurocirugía, su valor está
incluido en la tarifa del respectivo procedimiento.
En los estudios y procedimientos de medicina nuclear,
que para
su realización, se utilice tecnecio 99, cualquiera sea el consumo de
mCi, adicional a la tarifa del examen, la EPS-ISS reconoce $13.120 por
paciente. Así mismo, en los definidos bajo los códigos 920302, 920304, 920305 y
920306, se hará un pago adicional por paciente, de $ 103.225, correspondiente
al valor del equipo para radio aerosoles que se utiliza durante la práctica del
estudio.
En
Medicina nuclear, cuando para la realización del estudio se utilice tecnecio
99, cualquiera que sea el consumo, adicional a la tarifa del procedimiento se
reconoce $11.355 por paciente. En la utilización de otros radio fármacos se
debe preguntar por su consumo y se liquida a precio de adquisición más el 5%
Resonancia magnética: Códigos
iniciados con los dígitos 313, Cuando practicado el examen inicial se requiera
realizar uno complementario con medio de contraste diferentes al Gadolinio
DTPA, la tarifa del segundo examen será un valor igual al cincuenta por ciento
de la tarifa inicial (50%); el medio de contraste que se utilice adicional se
pagará hasta por el precio de adquisición más el 5 %.
El
valor del Gadolinio DTPA se encuentra incorporado en la tarifa establecida para
el código 313322(Examen con medio de contraste).
Hemodinamia
Por
el uso de la sala de hemodinamia o de la sala especial, en la práctica de los
procedimientos intervencionistas o invasivos de hemodinámia y
electrofisiología, distintos a los códigos 895001, 895201, 378500 y 379500, se
pagará por el derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los
componentes determinados en el Artículo
77 para la sala de procedimientos especial, con excepción del balón de
contra pulsación, una suma igual al sesenta por ciento (60%) de la tarifa
establecida para el procedimiento
efectuado.
Cuando
para la realización de un procedimiento se utilice cine angiografía, por este
concepto se pagará adicional la suma de
$ 88.565
Oncología: Debe
preguntar la utilización de radioisotopos y medicamentos oncológicos para ser
facturados.
Nutrición parenteral: Con
el código 39142 solo para clínicas de II y III Nivel se debe solicitar el consumo de Productos de
nutrición parenteral y enteral , equipos de transferencia, adaptadores para el
mezclador, bolsas para la aplicación y catéter subclavio.
Nefrología:
Los códigos correspondientes a la unidad de Nefrología por servicios
profesionales se asumen con los derechos de sala de acuerdo al caso
(hemodiálisis o diálisis peritoneal):
Servicios Profesionales
|
Derechos de Sala
|
Código
39137
|
Códigos
39206-39207
|
Código
39138
|
Códigos
39206-39207
|
Código
39139
|
Código
39208
|
Servicios de Anestesiólogo: Los
procedimientos del capitulo II ( códigos iniciados con 19 al 37) pueden
requerir servicios del anestesiólogo, por lo tanto en caso de ser afirmativa la
utilización de este servicio, adicionar a la tarifa del procedimiento realizado
un 50% de la misma por concepto de servicios profesionales del anestesiólogo.
39108, 39149, 213501 y 213502 se les debe adicionar el código 39326, por el
mismo concepto.
ESTANCIA
HOSPITALARIA:
Es
el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponible como
cama hospitalaria para la atención de un paciente hospitalizado durante
veinticuatro (24) horas, y comprende:
- Medico hospitalario
- Enfermera
- Auxiliar de enfermería
- Dotación básica de elementos de
enfermería
- Material de curación
- Alimentación adecuada al estado
del paciente (excluye soporte nutricional )
- Suministro de ropa de cama
- Aseo
- Servicios públicos de energía
eléctrica
- Servicios y recursos de la entidad
hospitalaria para comodidad del paciente.
Los
traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser reportados con el
fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que establece que el día del
traslado se factura la estancia de mayor valor.
La
dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este personal
durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente,
control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos
por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios
para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
Los
medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente a
nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma ambulatoria,
incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta por el precio
máximo al publico de catalogo de venta al publico. El mismo valor se aplicará a
los medicamentos que se consuman antes o durante la realización de cualesquiera
de los procedimientos definidos en el capitulo II y en los quirófanos, sala de
parto, salas especiales o de recuperación; en estos casos, el valor de los
elementos que se requieran para su aplicación, ésta comprendido en la tarifa
correspondiente a la práctica del procedimiento de diagnóstico o tratamiento y
en las tarifas por concepto de materiales de sutura y curación establecidas en
el Articulo 59 del Manual .
Por material de curación se entiende todos los
suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones
de piel y mucosas. Estos materiales de
curación solo se facturan diariamente adicional a la estancia para pacientes que requieran curaciones como
parte del tratamiento de una complicación, con el código 39300 adicional a la
estancia. Es decir únicamente en los
siguientes casos:
- Complicaciones postquirúrgicas
- Quemaduras o heridas traumáticas
con perdida de substancia
- Escaras de decúbito, ulceras
isquemicas o gangrena gaseosa
La
estancia en Unidad de Cuidado
Intensivo(38525) comprende los servicios
básicos además de atención médica de especialista en cuidado intensivo,
personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria cardioscopica y
presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación,
cardioversión y la practica de electrocardiogramas, electroencefalogramas y
gasimetrías arteriales y arteriovenosas, procedimientos de neumología
(Distensiblidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.) que se
requieran, aplicación de canulas, sondas, catéteres y otros procedimientos
indispensables para monitoreo de la función y resucitación cardiopulmonar,
terapias respiratorias y aire comprimido para el funcionamiento de los equipos. Se facturan las interconsultas según tarifas
del Manual, los servicios profesionales de los especialistas, diferentes al
tratante y a los comprendidos en la estancia, que deban intervenir para la
atención del paciente en la UCI o para el quemado, se pagarán con base en la
tarifa del código 39154. La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo
Intermedio, comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica.
La
estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la
atención especializada en el manejo de
este tipo de paciente, personal de nutrición capacitado en esta
disciplina y la utilización de equipos terapéuticos especializados. Los
materiales de curación utilizados en esta unidad están excluidos de la
estancia, por lo tanto se facturan a precio comercial.
Para
cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día de
ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la hora de
entrada o salida. En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la
tarifa de la estancia a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe el
traslado, será la de mayor valor de las
utilizadas.
La
tarifa por estancia en sala de
recuperación se reconoce cuando el paciente deba permanecer en la unidad
después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas. Cuando el paciente se
encuentre en sala de observación de
urgencias se reconocerá únicamente cuando el paciente reciba atención en un
periodo superior a 2 HORAS los valores de acuerdo a los códigos 39201 a 39203.
Pasadas las 24 horas se facturará los días adicionales con la tarifa de
estancia en habitación de cuatro o más camas según el nivel de complejidad de
la institución. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el
servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo
para venta al público. O se facturará el código 39131 Consulta médica de
urgencias con cuidado diario en hidratación.
Los
derechos de sala de curaciones (código 39205)
incluye el uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura
y curación, anestesia local y servicio de enfermería. A los derechos de sala
para suturas de heridas (código 39204 ) adicionalmente se liquida la consulta de urgencias que requiere sutura (código 39146) y los materiales de sutura y
curación, agentes y gases anestésicos, utilizados durante la realización del procedimiento
(código 39316).
Las
curaciones que en paciente ambulatorio realiza el servicio de Enfermería,
incluido el material que se consume y la utilización del equipo, instrumental y
área locativa se liquida con los códigos 39317 al 39325 de acuerdo a la
naturaleza de la curación.
SERVICIOS
PROFESIONALES:
La
ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de número mayor a 50 UVR. En casos de cirugía con circulación
extracorporea, reemplazo de cadera y en los trasplantes de: Corazón, hígado,
páncreas, riñón, riñón y páncreas, en los cuales se podrá pagar hasta por dos (2) ayudantes.
La
consulta prequirúrgica o preanestesica se factura cualquiera sea el número de
U.V.R se liquida una sola vez en cada paciente siempre y cuando se cause el
servicio.
La
interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer tratamiento y se
requiere concepto de otro profesional y cuando sea de otra especialidad a la
del medico tratante. se factura de
acuerdo a la tarifa establecida.
En
tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor adicional a la estancia es el
establecido por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número
de días de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.
La
tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista
tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el
caso de que el paciente requiera hospitalización mayor de quince días o cuando
la embarazada ingrese por tratamiento diferente.
El
oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de
hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.
En
hemodiálisis o diálisis peritoneal los
materiales como filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado,
agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina; se facturará a precio
máximo de venta al publico para medicamentos y precio comercial. Si los
procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad
de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se reconocerán
derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de
anestesia.
La
tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de urgencia,
se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia y de los derechos de
sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente cuando el paciente
reciba atención en el servicio por un periodo superior a dos (2) horas.
MATERIALES:
Los
materiales de sutura y curación comprende los siguientes elementos: Algodón,
apósitos, aplicadores, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de
silicona, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones
desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales,
equipo de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de
dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles,
sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno,
acero inoxidable ).
La
facturación de los anteriores suministros se consuman en el quirófano y en sala
de recuperación, la sala partos o sala especial se encuentra contemplada según
el articulo 55, parágrafo 6, a precio
establecido de acuerdo a las UVR. del
procedimiento hasta los 170 UVR. A partir de esta se liquidan a precio
comercial.
Los
medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento el paciente, a
través de prestadores distintos a las IPS y CAA del ISS se pagarán hasta por el
precio máximo de catálogo para la venta al público, vigente a 31 de Diciembre
de 1998, más un diez (10) por ciento según el articulo 57 del acuerdo 228 de
2000 marzo 14 que modifica y adiciona el acuerdo 209 de 1999. El mismo precio
aplica a los medicamentos que se utilizan en la realización de cualesquiera de
los procedimientos de los procedimientos del capitulo II y en los quirófanos,
salas de parto, salas especiales o recuperación. Las jeringas, agujas y los
equipos incluyendo el de bomba de infusión se pagaran por el precio de
adquisición más el cinco(5) por ciento.
Los
suministros de prótesis y ortesis; injertos homoinjertos, válvulas, catéteres y
sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos, no
reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o de gasa), mallas
y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos
ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); espumas y bandas de
silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de
nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos
perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelastico, kit de aferesis
y para transfusión autóloga y rescate mecánico intrahospitalario, trocar
fungible para primera punción, Stents y otros elementos de uso médico distintos
a los contemplados como materiales de sutura y curación, utilizados en la
practica de cualquier intervención quirúrgica o procedimiento del capitulo I.
Los suministros utilizados en exámenes y procedimientos del capitulo II se
facturarán de acuerdo al articulo 105 del acuerdo 209 a precio de adquisición más el 5%.
PAUTAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CON EL MANUAL DE
TARIFAS SOAT
Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996
El
objetivo de este documento, es servir
como guía para el manejo del manual de
facturación SOAT, utilizado en la liquidación de cuentas de pacientes atendidos
en entidades Hospitalarias, El manejo de la facturación ya sea en forma manual o por aplicaciones
destinadas a tal fin, encaminadas a dar el soporte adecuado a la facturación.
El
Decreto 2423 de 1996 determina la
nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico quirúrgicos y
hospitalarios y se fijan las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes. La entidades privadas
deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de víctimas de accidentes de
tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de
urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por le Consejo Nacional
de Seguridad Social en Salud.
Consta
de cinco capítulos:
1.
Campo de aplicación
2.
Definiciones
3.
Intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura y
clasificación.
4.
Exámenes y procedimientos de diagnostico y tratamiento, nomenclatura
clasificación y tarifas.
5.
Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios
profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos, y paquetes
de atención integral. Contenido y tarifas.
A
continuación se hace una descripción practica de la liquidación de servicios prestados teniendo como base
el Manual de Tarifas SOAT y de acuerdo a
los capítulos antes mencionados.
LIQUIDACIÓN
DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL CAPITULO 3.
Se
deben tener en cuenta los servicios que
se utilizaron para la realización del o de los procedimientos:
1. Cirujano
2. Anestesiólogo
3. Ayudante
o Ayudantes quirúrgicos
4. Derechos
de sala de cirugía
5. Materiales
de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases
anestésicos
Cada
procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de complejidad.
El
código se conforma de cinco (5) dígitos,
donde los dos primeros corresponden al articulo de la especialidad. El tercero
es el correspondiente al órgano o región anatómica. Los dos últimos dígitos son
el consecutivo.
El
nombre es la denominación genérica para cada intervención.
El
Nivel de Complejidad: Es la medida de una intervención quirúrgica o
procedimiento, en términos de la tecnología, tiempo empleado para su
realización y riesgo para el paciente. El menor Nivel de Complejidad es 2 y la
mayor 13, con algunas excepciones mayores de 20 a 23 considerados como
procedimientos de alta complejidad.
La
liquidación de los servicios profesionales se realiza de acuerdo a la tabla del
Articulo 48.
Los
exámenes y procedimientos relacionados en el capitulo 4, que requieran para su
práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por ciento (50%) de la
tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los códigos comprendidos
entre el 39150 al 39155.
La
ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en la intervenciones quirúrgicas,
cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas corresponden
al total del servicio, cualquiera que sea el número de profesionales que
participen.
Los
derechos de sala de cirugía se liquidan
con la tabla del articulo 49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel
de complejidad de la intervención o procedimiento.
Este
derecho de sala de parto comprende la utilización de la dotación básica, los
equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa
reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización,
instrumentación, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno y gases
anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién
nacido sala de recuperación hasta por
seis horas postquirúrgicas.
El
derecho de sala de cirugía comprende: la dotación básica del quirófano, los
equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o
desechable, los servicios de enfermería, esterilización, circulantes y
recuperación hasta por seis horas.
los
derechos de sala de recuperación, comprenden: la dotación básica, los equipos
sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y servicios de
enfermería, cuando se superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los
grupos 2 a 13; en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del
valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el
paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis horas postquirúrgicas, la
permanencia en el servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la
estancia en habitación de tres camas según el nivel de complejidad de la
institución. En las intervenciones de los grupos especiales que requiera
recuperación en unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia en el
servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria,
se reconocerá una suma igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia
en la unidad de cuidado intensivo.
Los
procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de cirugía, por
lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde son llevados a
cabo, de la siguiente forma:
Derechos
de sala especial: Se factura con el 45% sobre los determinados en el Articulo
49, según al nivel de complejidad del procedimiento o intervención realizada
(procedimientos incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de
los procedimientos incruentos del capitulo 3 y cualquiera del capitulo 4.
Derechos
de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos de ortopedia y
traumatología:
39221 Derecho Sala de yesos
2.32.
En
los servicios de urgencias y consultas externas los derechos de sala se
liquidarán:
39201 Derecho de sala de suturas
1.64
39202 Derecho de sala para
curaciones 0.71
Estos
derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el uso del consultorio o
sala, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
6.
Materiales de Sutura y Curación:
Los
materiales de sutura , curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes
anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el valor dependiendo
del nivel de complejidad del procedimiento realizado (Art. 55), teniendo en cuenta
que los procedimientos con un nivel de complejidad del grupo 20 al 23, se le
debe facturar los materiales de acuerdo a su consumo hasta por el precio venta
al publico. Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos
de anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres
intravasculares. Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y
gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los
utilizados en intervenciones cardiovasculares.
Los
materiales de sutura y curación,
medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en
procedimientos incruentos realizados en sala especial se liquidan con el código 39305.
La
tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación, medicamentos y
soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la siguiente:
39301
|
Grupos
02-03
|
2.28
|
39301
|
Grupos
04-05-06
|
4.27
|
39301
|
Grupos
07-08-09
|
9.92
|
39301
|
Grupos
10-11-12-13
|
15.72
|
Los
materiales de sutura y curación incluyen: algodón, aplicadores, compresas,
mechas, gasa, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de
silicon, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones
desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales,
equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de
tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo.
Las
drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del
paciente, incluidos los elementos que se requieran para su aplicación se
facturarán a precio comercial de catálogo para venta al público, se exceptúa de
esto los utilizados en quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación.
También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se utilicen en
la realización de cualquier procedimiento del capitulo 4.
Los
suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos de
cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos no reutilizables, algodón
laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas, medias ortopédicas,
equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas,
tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos
del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico,
utilizados en la practica de procedimientos relacionados en el capitulo 3 y en
el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate
de un examen o procedimiento del capitulo 4. Se facturarán a precio comercial.
Las
intervenciones múltiples se liquidan teniendo en cuenta la vía de acceso, la
participación de uno o más cirujanos de diferente especialidad o la realización
de una intervención bilateral.
Las
suturas simples en partes blandas concomitantes
con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico
de la lesión.
LIQUIDACIÓN
DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CAPITULO 4.:
El
capitulo II. contiene los artículos del numero 19 al numero 37 así:
19. Laboratorio clínico
20. Anatomopatologia
21. Radiología
22. Medicina nuclear
23. Procedimientos de Nefrologia y
Urología
24. Procedimientos de Neurología
25. Procedimientos de Cardiología y
Hemodinamia
26. Procedimientos de Neurología
27. Procedimientos de
Otorrinolaringología
28. Procedimientos de Oftalmología
29. Procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación
30. Procedimientos de Banco de
Sangre
31. Procedimientos de Ecografía,
Vasculares no invasivos y Resonancia magnética
32. Estudios de Genética
33. Procedimientos de Oncología
34. Procedimientos de Alergologia
35. Procedimientos de Psiquiatría y
Psicología
36. Procedimientos de Salud oral
37. Otros procedimientos
diagnósticos y terapéuticos:
371. Ginecobstetricia
372. Ortopedia y
Traumatología
373. Cirugía de Mano
374. Cirugía Plástica
375. Cirugía General
376. Dietética
377. Trabajo Social
378. Otros
En
el articulo 21 de radiología se facturan los medios de contraste, catéteres o
similares utilizados en la realización del procedimientos radiograficos. Además
adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para estudios realizados con
equipos portátiles. La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el
código correspondiente. En los casos en que el radiólogo no realice la
correspondiente lectura del estudio, al valor estipulado para cada examen, se
le descontará el veinticinco por ciento (25%).
Los
exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este articulo,
adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual por concepto de
servicios profesionales del especialista que realiza el estudio.
Para
los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (Art.25), se deben
facturar a precio de venta al publico,
los medios de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor
y otros descritos. Así como los electrodos
y el papel polígrafo en el estudio electrofisiologico. Los estudios
radiologicos adicionales que se requieran liquidarán con las tarifas del articulo
21. Cuando para la realización de un procedimiento se haga necesario disponer
de registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor
correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por estudio.
Para
procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de laboratorio que se
practican a la unidad de sangre o sus componentes están comprendidos dentro de
la tarifa. Se factura la bolsa recolectora, el equipo de administración de
sangre o sus derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe
facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.
En
los procedimientos de oncología el valor
de las drogas o medicamentos que se consuman en la practica de los
tratamientos de quimioterapia, se
reconocerán hasta por precio comercial del catalogo para venta al publico.. La
tarifa incluye la aplicación del medicamento y los controles médicos
ambulatorios que requiera el paciente. Cuando la radioterapia se realiza con
acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa
correspondiente al tipo de tratamiento ordenado.
Para
tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos obturaciones de
superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones forman parte de la
superficie primaria. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la
elaboración y reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales
fijados por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la
practica de la cirugía periodental con reposición ósea, se reconoce por precio
comercial.
ESTANCIA
HOSPITALARIA:
Es
el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como
cama hospitalaria para la atención de un paciente durante veinticuatro (24)
horas, y comprende:
- Medico hospitalario
- Enfermera
- Auxiliar de enfermería
- Dotación básica de elementos de
enfermería
- Material de curación
- Alimentación adecuada al estado
del paciente (excluye soporte nutricional )
- Suministro de ropa de cama
- Aseo
- Servicios públicos de energía
eléctrica
- Servicios y recursos de la entidad
hospitalaria para comodidad del paciente.
Los
traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser reportados con el
fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que establece que el día del
traslado se factura la estancia de mayor valor.
La
dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este personal
durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente,
control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de
medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección
personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
Los
medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente a
nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma ambulatoria,
incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta por el precio
máximo al publico de catalogo de venta al publico. El mismo valor se aplicará a
los medicamentos que se consuman antes o durante la realización de cualesquiera
de los procedimientos definidos en el capitulo 4; en estos casos, el valor de
los elementos que se requieran para su aplicación, ésta comprendido en la tarifa
correspondiente a la práctica del procedimiento de diagnóstico o tratamiento.
Por material de curación se entiende todos los
suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones
de piel y mucosas. Estos materiales de
curación solo se facturan diariamente adicional a la estancia para pacientes que requieran curaciones como
parte del tratamiento de una complicación, con el código 39300 adicional a la
estancia. Es decir únicamente en los
siguientes casos:
- Complicaciones postquirúrgicas
- Quemaduras o heridas traumáticas
con perdida de substancia
- Escaras de decúbito, ulceras
isquemicas o gangrena gaseosa
La
estancia en Unidad de Cuidado Intensivo
comprende los servicios básicos además
de atención médica de especialista en cuidado intensivo, personal paramédico,
utilización de los equipos de: monitoria cardioscopica y presión, ventilación
mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la practica de
electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y
arterivenosas que se requieran. Se
facturan las interconsultas según tarifas del Manual. La estancia de la Unidad
de Cuidado Intensivo Intermedio, comprende la misma dotación a excepción de la
ventilación mecánica. Los cuidados de los especialistas, diferentes a los
comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente
de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta.
La
estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la
atención especializada en el manejo de
este tipo de paciente, personal de nutrición capacitado en esta
disciplina y la utilización de equipos terapéuticos especializados. Los
materiales de curación utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia,
por lo tanto se facturan a precio comercial.
Para
cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día de
ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la hora de
entrada o salida. En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la
tarifa de la estancia a reconocer , correspondiente al día en que se efectúe el
traslado, será la de mayor valor de las
utilizadas.
La
tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce cuando el paciente deba
permanecer en la unidad después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas.
Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias sea
inferior a 6 horas se reconocerán los valores de acuerdo a los códigos 38915,
38925 y 38935 Sala de Observación .
Pasadas las 6 horas se facturará la tarifa de estancia en habitación de cuatro
o más camas según el nivel de complejidad de la institución. Cuando el paciente
se encuentre en sala de observación para el servicio de hidratación, los
líquidos que consuma se reconocerán
hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público.
SERVICIOS
PROFESIONALES:
La
ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de complejidad del
grupo 6 en adelante.
Los
exámenes y procedimientos del capitulo 4, que requieran anestesia general se
facturará adicional el 50% de la tarifa del procedimiento por concepto de
servicios profesionales.
La
consulta prequirúrgica o preanestesica se factura en procedimientos a partir
del nivel de complejidad 4; se liquida una sola vez en cada paciente siempre y
cuando se cause el servicio.
La
interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer tratamiento y se
requiere concepto de otro profesional y cuando sea de otra especialidad a la
del medico tratante. se factura de acuerdo
a la tarifa establecida.
En
tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor es adicional al establecido por
la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días de
permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.
La
tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de urgencia,
se pagará adicional con los códigos 39130 o 39131 según el caso, además dell
valor de la consulta de urgencia y de los derechos de sala de observación,
estos últimos se reconocen únicamente cuando el paciente reciba atención en el
servicio por un periodo inferior a seis
(6) horas.
La
tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista
tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el
caso de que el paciente requiera hospitalización mayor de quince días o cuando
la embarazada ingrese por tratamiento diferente.
El
oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de
hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.
En
hemodiálisis o diálisis peritoneal los
materiales como filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado,
agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina; se facturará a precio
máximo de venta al publico para medicamentos y precio comercial. Si los
procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad
de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se reconocerán
derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de
anestesia.
Liquidación
de suturas en el servicio de urgencias:
39145 consulta de urgencias 1.97
39146 Sutura
0.56
39201 Derecho sala de suturas 1.64
El
derecho de sala de suturas incluye: uso de consultorio o sala, instrumental,
material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
PAQUETES DE ATENCIÓN INTEGRAL
Por regla general la contratación de
las actividades señaladas en este articulo se efectuará por esta modalidad de
atención y se sujetará a los componentes determinados en los paquetes.
El
valor de cada conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectúe la
prestación del servicio en forma integral como está definida: consulta
pre-quirúrgica y pre-anestesica, practica de exámenes de apoyo diagnóstico que
los protocolos exigen como soporte para
la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento,
ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del conjunto, atención
intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos
ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso
de recuperación.
En
la tarifa de los conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y
procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en
cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro
del valor integral del conjunto
Si
como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el
periodo postquirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una
complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo
del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía
inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento
inicial no se liquida a la tarifa del conjunto y consecuentemente la totalidad
de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual
para cada componente de la atención. (se factura por actividad).
CONJUNTOS
MULTIPLES:
a.
Una cirugía de conjunto
El
conjunto se considera como intervención principal y se liquida al 100%, el
resto de cirugías no contempladas como conjunto se liquidan de acuerdo a la vía
de acceso.
Cirugía en conjunto
|
100%
de la tarifa
|
Cirujano
|
Anestesiólogo
|
Ayudante
|
Derecho.Sala
|
Materiales
|
Única
vía igual cirujano
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por
cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por
cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 0% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 0% por cada adicional
|
Distinta
vía Igual Cirujano
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
b. Más de una Cirugía de conjunto:
·
Igual especialista, igual vía de
acceso:
El conjunto de tarifa superior se considera la principal y se liquida al
100%, y se adiciona 25% sobre
el valor del conjunto que le precede según la cuantía.
·
Igual o diferente especialista,
diferente vía de acceso:
El conjunto de tarifa mayor es considerado principal se
liquida al 100%, y se adiciona el 70% sobre el valor de cada una de las demás
consideradas como conjunto
CUADRO
EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES (SOAT)
INTERVENCIONES MÚLTIPLES
|
Cirujano
|
Anestesiólogo
|
Ayudante
|
Derecho.Sala
|
Materiales
|
|
Bilaterales
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por la Adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75%
por la Adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por la Adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50%
por la Adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por la Adicional
|
Única
vía igual cirujano
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por
cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por
cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 0% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 0% por cada adicional
|
Distinta
vía Igual Cirujano
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
|
100% según nivel de complejidad, más 75% por cada adicional
|
Diferentes
Especialistas distinta vía
|
100
según nivel de complejidad, más 50%
cada adicional de cada especialista
|
100% la de mayor de cada especialista más 75%
cada una de las adicionales
|
100%
de la de mayor según nivel de complejidad,
más 50% de la mayor adicional
|
100% la de mayor según nivel de
complejidad, más 50% de cada adicional
realizada
|
100% la de mayor según nivel de
complejidad, más 75% de cada adicional
realizada
|