viernes, 29 de noviembre de 2013


MANUAL COMPILADO  ISS Y SOAT


DEFICIONES


Intervención quirúrgica: Es la operación instrumental cruenta, que  se practica para él diagnostico o tratamiento de las enfermedades, el embarazo o accidentes.

Intervención múltiple: Son los practicados al mismo paciente, en un acto quirúrgico, por uno o más cirujanos.

Intervenciones o procedimientos  bilaterales: Son las intervenciones iguales que se practican en un mismo acto quirúrgico, en órganos pares o elementos anatómicos de los dos miembros superiores o inferiores o hernias.

Región operatoria: Es  la parte del cuerpo humano sobre la cual se practica una intervención quirúrgica o procedimiento.

Vía de acceso: Es la entrada quirúrgica a un órgano o región, para la realización de una intervención quirúrgica.

Exploración quirúrgica: Es la intervención que se practica con fines diagnósticos o para valorar la efectividad del tratamiento.

Actividad: Es la utilización de un recurso particular bien sea físico, humano o tecnológico dentro del proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

Procedimiento: Es la secuencia lógica de un conjunto de actividades dentro del proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

     Procedimiento médico quirúrgico. Es la operación manual y/o instrumental incruenta, total o parcial, que se practican para el diagnóstico o tratamiento de la enfermedad, el embarazo o accidente.

Procedimiento clínico: Es el conjunto de actividades no quirúrgicas, que se practican para el diagnóstico, tratamiento o alivio de la enfermedad o accidente.

Revisión post-quirúrgica: Es la intervención que tiende a corregir fallas funcionales de técnica quirúrgica o por complicación post operatoria 

Unidad  de Valor Relativo  (U.V.R.): Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología y tiempo empleado para su realización, complejidad del mismo y riesgo para el paciente.      

Sala Especial: Es el área física, ubicada dentro o fuera de la Unidad Quirúrgica, dotada con el equipamiento específico para la práctica exclusiva de un determinado tipo de procedimientos especializados, que además disponga de los equipos de soporte para atender las complicaciones inherentes a su realización.
Estancia: Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria, para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas.                                                  
Cama hospitalaria. : Es aquella instalada para el uso exclusivo de los pacientes hospitalizados durante las veinticuatro (24) horas, incluidas las incubadoras. Se excluyen las de trabajo de parto, de recuperación post-quirúrgica, de hidratación que se usen sólo para este fin, las de observación, las cunas complemento de la cama obstétrica, las localizadas en los servicios de Rayos x, banco de sangre, laboratorio clínico, las de acompañante y las utilizadas por empleados para el descanso en horas laborables.

Habitación unipersonal: Es la individualizada con muros y exige que dentro de su  área se disponga de lavado  y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente.
           
Habitación bipersonal: Es la  individualizada con muros y exige que el servicio de lavado y cuarto de aseo estén integrados a la habitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartidos máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama; en este caso, la pieza individual clasifica como bipersonal.                                                          

Habitación de tres (3) camas: Es aquella  en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas  por cancel, cortina o cualquier otro medio;  el servicio de lavado y cuarto de aseo, están localizados dentro del área de la habitación o zona aledaña,  para uso exclusivo de la habitación o compartido con otra hasta de tres (3) camas

Habitación de cuatro (4) o más camas: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio; el servicio de lavado y cuarto de aseo, está localizado dentro del área de la habitación o zona aledaña, para uso exclusivo de la habitación o compartido con otras habitaciones

Consulta prequirúrgica o preanestésica: Es aquella que el especialista realiza a todo paciente, en forma ambulatoria y excepcionalmente a nivel intrahospitalario, con anterioridad a la práctica del procedimiento quirúrgico, con el fin de planear el manejo perioperatorio, reducir la morbimortalidad y propiciar una buena relación médico paciente

Interconsulta : Es el acto mediante el cual un especialista, a solicitud del especialista tratante, emite opinión diagnóstica o terapéutica sin asumir la responsabilidad directa en el manejo del paciente.

Junta Médico-Quirúrgica:  Es el  Organo  Consultivo          conformado por profesionales médicos especialistas, a fin de dictaminar sobre la conducta a seguir con los pacientes, para establecer un diagnóstico o acción terapéutica

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CON EL MANUAL DE TARIFAS  ISS


El objetivo de este capitulo,  es servir como herramienta para llevar a cabo un adecuado proceso de facturación, ya sea en forma manual o con aplicaciones destinadas a tal fin.

Dicho Manual  consta de cinco capítulos así:


I. Intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación en unidades de valor relativo ( U.V.R.)

II. Exámenes y procedimientos de diagnostico y tratamiento, nomenclatura clasificación y tarifas.

III. Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos. Contenido y tarifas.

IV. Conjuntos de atención en salud por tarifa integral.

V. Definiciones y contenidos de las actividades, intervenciones quirúrgicas, procedimientos y atenciones.

A continuación se hace una descripción practica de  la liquidación  de servicios prestados, teniendo como base el  Manual de Tarifas del ISS y de conforme a los capítulos antes mencionados.
LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL CAPITULO  I.

Los Artículos que conforman este capitulo son los siguientes:

            01. Neurocirugía
            02. Oftalmología
            03. Otorrinolaringología
            04. Cirugía de cuello
            05. Cirugía cardiovascular
            06. Cirugía de tórax
            07. Cirugía abdominal
            08. Proctología
            09. Nefrología y Urología
            10. Cirugía de mama
            11. Ginecología
            12. Obstetricia
            13. Ortopedia
            14. Cirugía de mano
            15. Cirugía plástica
            16. Cirugía maxilofacial
            17. Biopsias
            18. Endoscopias

Se deben tener en cuenta los servicios  que se utilizan para la realización del o de los procedimientos:

1.  Cirujano
2.  Anestesiólogo
3.  Ayudante o Ayudantes quirúrgicos
4.  Derechos de sala  de cirugía
5.  Materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos

Cada procedimiento consta de un código, un nombre genérico  y una unidad de valor relativo (U.V.R.).

El código se conforma de cinco  (5) dígitos, donde los dos primeros corresponden al articulo de la especialidad. El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica donde se realiza la intervención y los dos últimos dígitos son el consecutivo del procedimiento.

El nombre es la denominación genérica establecida por la Organización Mundial de la salud OMS. para cada intervención.

La Unidad de Valor Relativo (UVR.): Es la medida de la complejidad de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de tecnología, tiempo empleado para su realización,  y riesgo para el paciente. La menor UVR es 11 y la mayor  2500.

El valor de la UVR. es el siguiente:

Cirujano
$1.270
Anestesiólogo
$   960
Ayudante quirúrgico
$   360
Médico general
$   810






La practica de procedimientos del Capitulo I , por parte del médico general, únicamente se refiere a la atención del parto de bajo riesgo en Instituciones Hospitalarias de I Nivel de complejidad y en localidades donde no se disponga del médico especialista.

Los Derechos de Sala de cirugía se liquidan  con la tabla del articulo 77 del Manual de tarifas y de acuerdo a la UVR de la intervención o procedimiento, cuando el valor supera 450, el Derecho de Sala de cirugía se liquida multiplicando la UVR del procedimiento por $ 1.410. Este derecho de Sala de cirugía o Sala de parto comprende la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, circulantes y sala de recuperación hasta  por seis horas postquirurgicas.

Los procedimientos del capitulo 1. pueden ser realizados fuera de salas de cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde son llevados a cabo, de la siguiente forma:

Derechos de sala especial: Se factura con los derechos determinados en el Articulo 79, según  el número de UVR del procedimiento o intervención.
Derechos de salas para Endoscopias: Se factura con los derechos determinados en el Articulo 80, según  el número de UVR del procedimiento o intervención

En aquellos procedimientos de ortopedia y traumatología, de toma de biopsia y cualquier otro terapéutico o diagnóstico, relacionado en el Capítulo I de este Acuerdo, cuando según concepto del especialista tratante se pueden realizar en consultorio, sala de yesos, sala de pequeña cirugía (suturas), en el  servicio de hospitalización u otra área locativa distinta a quirófano, sala de partos, sala de procedimientos especial y sala de endoscopia, se reconocerán derechos de sala que incluyen la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable y la atención de enfermería, se pagarán los valores que se relacionan en el Articulo 81.

Los  derechos de sala de curación para el paciente en el servicio de urgencias, se pagarán con la tarifa que se relaciona en el Articulo 82, incluye además de la utilización de área física, el uso de equipos e instrumental y el servicio de enfermería.

Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes anestésicos: se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el valor dependiendo de la UVR: el procedimiento realizado (Art. 85), teniendo en cuenta que los procedimientos con un número mayor de 170 UVR, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su consumo. Los materiales  de sutura y curación utilizados en sala especial o endoscopia se  liquidan con el código 39315  y los materiales de sutura y curación utilizados en sala de yesos, consultorio, área hospitalaria o área diferente a quirófanos se liquidan con el código 39316..




CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES



 
Cirujano
Anestesiólogo
Ayudante
Derecho.Sala
Materiales
Bilateral
100%  según numero UVR,  más 75% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 75% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 75% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 75% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 75%  por la Adicional
Bilateral múltiple reconstructiva de Ms Is
100%  según numero UVR,  más 100% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 0% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 100% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 75% por la Adicional
100%  según numero UVR,  más 75%  por la Adicional
Único cirujano e igual vía o acto
100%  la de mayor número UVR,  más 60% mayor adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 60% mayor adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 60% mayor adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 50% mayor adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 50% mayor adicional

Distinta vía Igual Cirujano
100%  la de mayor número UVR,  más 75% cada  adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 75% cada  adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 75% cada adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 50%cada adicional
100%  la de mayor número UVR,  más 50% cada adicional
Diferentes Especialistas distinta vía
100%  la de mayor número UVR,  más 60% mayor adicional de cada especialista
100%  la de mayor de cada especialista más 75% de la de mayor número de UVR de todas las adicionales
100% de la de mayor número UVR,  más 50% de la  adicional de mayor UVR de todas las realizada
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
Diferentes Especialistas igual Vía
100%  la de mayor número UVR,  más 60% mayor adicional de cada especialista
100%  la de mayor de cada especialista más 75% de la de mayor número de UVR de todas las adicionales
100% de la de mayor número UVR,  más 50% de la  adicional de mayor UVR de todas
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
Politrauma Diferentes Especialistas Única Vía
100%  la de mayor número UVR,  más 60% de cada una de las adicionales de cada especialista
100%  la de mayor número UVR,  más 60% de cada una de las adicionales
100%  la de mayor número UVR,  más 60% de cada una de las adicionales
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
Politrauma Diferentes Especialistas diferentes Vías
100%  la de mayor número UVR,  más 60% de cada una de las adicionales de cada especialista
100%  la de mayor número UVR,  más 60% de cada una de las adicionales
100%  la de mayor número UVR,  más 60% de cada una de las adicionales
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada
100%  la de mayor número UVR,  más 50% de cada adicional realizada


LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CAPITULO II.:

El capitulo II. contiene los artículos del numero 19 al numero 33 así:

            19. Laboratorio clínico (19)
20. Anatomopatologia (20)
            21. Radiología (21)
                        Medicina nuclear (22)
                        Procedimientos de Ecografía, Vasc. no invasivos y Resonancia  magnética (31)
            22. Procedimientos de Nefrologia y Urología (23)
            23. Procedimientos de Neumología (24)
            24. Procedimientos de Cardiología y Hemodinamia (25)
            25. Procedimientos de Neurología (26)
            26. Procedimientos de Otorrinolaringología (27)
            27. Procedimientos de Oftalmología (28)
            28. Procedimientos de Medicina  Física y Rehabilitación (29)
            29. Procedimientos de Banco de Sangre (30)
            30. Procedimientos de Radioterapia y Quimioterapia (33)
            31. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología (35)
            32. Procedimientos de Salud oral (36)
            33. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos: (37)
                        371. Ginecobstetricia
                        372. Ortopedia y Traumatología
                        373. Cirugía de Mano
                        374. Cirugía  General
                        375. Dietética
                        376. Trabajo  Social
                        377. Gastroenterología
                        378. Otros
                        379. Terapias
Las actividades de diagnostico de laboratorio clínico que requieran para su realización la administración de medicamentos con el fin de lograr el estimulo en las pruebas dinámicas, la provisión de los mismos se liquidan a precio de catalogo para venta al publico según lo establecido en el Articulo 19. Las tarifas del manual para los exámenes y procedimientos de diagnósticos y tratamiento del capítulo II de este acuerdo son los valores máximos que se reconocerán con excepción catéteres, sondas, vendas o inmovilizadores de cualquier clase no reutilizables, mechas lubricadas, esponjas hemostáticas, jeringas y agujas 
Los medios de contraste, aguja angiográfica, introductores, catéter balón, guías, pinza para biopsia endomiocárdica, prótesis endovasculares y filtros, electrodos de uso en la  prueba ergométrica y el papel polígrafo en el estudio electrofisiológico, se podrán facturar adicional a la tarifa del respectivo estudio o procedimiento.

En el articulo 27 de radiología se facturan los medios de contraste, catéteres o similares utilizados en la realización de los procedimientos radiográficos . Además adicionar $ 15.610 por concepto de portátil para radiografías simples  o $  46.305. por portátil con fluoroscopia y/o intensificador de imágenes,  cuando se  utilice un equipo de ecografía portátil, adicional a la tarifa del estudio se pagará la suma de $9.095.

En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%). Es decir que a la tarifa del procedimiento corresponde a un 75% del valor por concepto de la o las placas y un 25 % de la lectura del  radiólogo.

En  los procedimientos clínicos especiales intervencionistas de radiología bajo los códigos 380110, 385120, 395010 y 382301, que para su práctica se requiera de la participación del especialista en neurología o neurocirugía, su valor está incluido en la tarifa del respectivo procedimiento.

En  los  estudios y procedimientos de medicina nuclear, que  para  su realización, se utilice tecnecio 99, cualquiera sea el consumo de mCi, adicional a la tarifa del examen, la EPS-ISS reconoce $13.120 por paciente. Así mismo, en los definidos bajo los códigos 920302, 920304, 920305 y 920306, se hará un pago adicional por paciente, de $ 103.225, correspondiente al valor del equipo para radio aerosoles que se utiliza durante la práctica del estudio.

En Medicina nuclear, cuando para la realización del estudio se utilice tecnecio 99, cualquiera que sea el consumo, adicional a la tarifa del procedimiento se reconoce $11.355 por paciente. En la utilización de otros radio fármacos se debe preguntar por su consumo y se liquida a precio de adquisición más el 5%


Resonancia magnética: Códigos iniciados con los dígitos 313, Cuando practicado el examen inicial se requiera realizar uno complementario con medio de contraste diferentes al Gadolinio DTPA, la tarifa del segundo examen será un valor igual al cincuenta por ciento de la tarifa inicial (50%); el medio de contraste que se utilice adicional se pagará hasta por el precio de adquisición más el 5 %.

El valor del Gadolinio DTPA se encuentra incorporado en la tarifa establecida para el código 313322(Examen con medio de contraste).

Hemodinamia 

Por el uso de la sala de hemodinamia o de la sala especial, en la práctica de los procedimientos intervencionistas o invasivos de hemodinámia y electrofisiología, distintos a los códigos 895001, 895201, 378500 y 379500, se pagará por el derecho a su utilización, incluidos la totalidad de los componentes determinados en el Artículo  77 para la sala de procedimientos especial, con excepción del balón de contra pulsación, una suma igual al sesenta por ciento (60%) de la tarifa establecida  para el procedimiento efectuado.
Cuando para la realización de un procedimiento se utilice cine angiografía, por este concepto se pagará adicional  la suma de $ 88.565

Oncología: Debe preguntar la utilización de radioisotopos y medicamentos oncológicos para ser facturados.

Nutrición parenteral: Con el código 39142 solo para clínicas de II y III Nivel  se debe solicitar el consumo de Productos de nutrición parenteral y enteral , equipos de transferencia, adaptadores para el mezclador, bolsas para la aplicación y catéter subclavio.

Nefrología: Los códigos correspondientes a la unidad de Nefrología por servicios profesionales se asumen con los derechos de sala de acuerdo al caso (hemodiálisis o diálisis peritoneal):

Servicios Profesionales
Derechos de Sala
Código 39137
Códigos 39206-39207
Código 39138
Códigos 39206-39207
Código 39139
Código 39208


Servicios de Anestesiólogo: Los procedimientos del capitulo II ( códigos iniciados con 19 al 37) pueden requerir servicios del anestesiólogo, por lo tanto en caso de ser afirmativa la utilización de este servicio, adicionar a la tarifa del procedimiento realizado un 50% de la misma por concepto de servicios profesionales del anestesiólogo. 39108, 39149, 213501 y 213502 se les debe adicionar el código 39326, por el mismo concepto.







ESTANCIA HOSPITALARIA:

Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponible como cama hospitalaria para la atención de un paciente hospitalizado durante veinticuatro (24) horas, y comprende:

            - Medico hospitalario
            - Enfermera
            - Auxiliar de enfermería
            - Dotación básica de elementos de enfermería
            - Material de curación
            - Alimentación adecuada al estado del paciente (excluye soporte nutricional )
            - Suministro de ropa de cama
            - Aseo
            - Servicios públicos de energía eléctrica
            - Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente.

Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor.

La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.

Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente a nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma ambulatoria, incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta por el precio máximo al publico de catalogo de venta al publico. El mismo valor se aplicará a los medicamentos que se consuman antes o durante la realización de cualesquiera de los procedimientos definidos en el capitulo II y en los quirófanos, sala de parto, salas especiales o de recuperación; en estos casos, el valor de los elementos que se requieran para su aplicación, ésta comprendido en la tarifa correspondiente a la práctica del procedimiento de diagnóstico o tratamiento y en las tarifas por concepto de materiales de sutura y curación establecidas en el Articulo 59 del Manual .

Por  material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel y  mucosas. Estos materiales de curación solo se facturan diariamente adicional a la estancia  para pacientes que requieran curaciones como parte del tratamiento de una complicación, con el código 39300 adicional a la estancia.  Es decir únicamente en los siguientes casos:

            - Complicaciones postquirúrgicas
            - Quemaduras o heridas traumáticas con perdida de substancia
            - Escaras de decúbito, ulceras isquemicas o gangrena gaseosa

La estancia  en Unidad de Cuidado Intensivo(38525) comprende los servicios  básicos además de atención médica de especialista en cuidado intensivo, personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria cardioscopica y presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la practica de electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y arteriovenosas, procedimientos de neumología (Distensiblidad, reclutamiento, resistencia pulmonar, oximetrías, etc.) que se requieran, aplicación de canulas, sondas, catéteres y otros procedimientos indispensables para monitoreo de la función y resucitación cardiopulmonar, terapias respiratorias y aire comprimido para el funcionamiento de los equipos.  Se facturan las interconsultas según tarifas del Manual, los servicios profesionales de los especialistas, diferentes al tratante y a los comprendidos en la estancia, que deban intervenir para la atención del paciente en la UCI o para el quemado, se pagarán con base en la tarifa del código 39154. La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo Intermedio, comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica.

La estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención especializada en el manejo de  este tipo de paciente, personal de nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia, por lo tanto se facturan a precio comercial.

Para cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día de ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la hora de entrada o salida. En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la tarifa de la estancia a reconocer, correspondiente al día en que se efectúe el traslado, será la  de mayor valor de las utilizadas.

La tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce cuando el paciente deba permanecer en la unidad después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias se reconocerá únicamente cuando el paciente reciba atención en un periodo superior a 2 HORAS los valores de acuerdo a los códigos 39201 a 39203. Pasadas las 24 horas se facturará los días adicionales con la tarifa de estancia en habitación de cuatro o más camas según el nivel de complejidad de la institución. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán  hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público. O se facturará el código 39131 Consulta médica de urgencias con cuidado diario en hidratación.

Los derechos de sala de curaciones (código 39205)  incluye el uso del consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería. A los derechos de sala para suturas de heridas (código 39204 ) adicionalmente se liquida  la consulta de urgencias  que requiere sutura  (código 39146) y los materiales de sutura y curación, agentes y gases anestésicos, utilizados  durante la realización del procedimiento (código 39316).

Las curaciones que en paciente ambulatorio realiza el servicio de Enfermería, incluido el material que se consume y la utilización del equipo, instrumental y área locativa se liquida con los códigos 39317 al 39325 de acuerdo a la naturaleza  de la curación.


SERVICIOS PROFESIONALES:

La ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de número mayor a 50 UVR.  En casos de cirugía con circulación extracorporea, reemplazo de cadera y en los trasplantes de: Corazón, hígado, páncreas, riñón, riñón y páncreas, en los cuales se podrá pagar hasta por  dos (2) ayudantes.

La consulta prequirúrgica o preanestesica se factura cualquiera sea el número de U.V.R se liquida una sola vez en cada paciente siempre y cuando se cause el servicio.

La interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer tratamiento y se requiere concepto de otro profesional y cuando sea de otra especialidad a la del medico tratante. se factura  de acuerdo a la tarifa establecida.

En tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor adicional a la estancia es el establecido por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.

La tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

El oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.

En hemodiálisis  o diálisis peritoneal los materiales como filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina; se facturará a precio máximo de venta al publico para medicamentos y precio comercial. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

La tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia y de los derechos de sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente cuando el paciente reciba atención en el servicio por un periodo superior a dos (2) horas.

MATERIALES:

Los materiales de sutura y curación comprende los siguientes elementos: Algodón, apósitos, aplicadores, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides,  cierres umbilicales, esponjas excepto de silicona, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipo de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo (catguts, absorbibles, sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable ).

La facturación de los anteriores suministros se consuman en el quirófano y en sala de recuperación, la sala partos o sala especial se encuentra contemplada según el articulo 55, parágrafo 6,  a precio establecido  de acuerdo a las UVR. del procedimiento hasta los 170 UVR. A partir de esta se liquidan a precio comercial.

Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento el paciente, a través de prestadores distintos a las IPS y CAA del ISS se pagarán hasta por el precio máximo de catálogo para la venta al público, vigente a 31 de Diciembre de 1998, más un diez (10) por ciento según el articulo 57 del acuerdo 228 de 2000 marzo 14 que modifica y adiciona el acuerdo 209 de 1999. El mismo precio aplica a los medicamentos que se utilizan en la realización de cualesquiera de los procedimientos de los procedimientos del capitulo II y en los quirófanos, salas de parto, salas especiales o recuperación. Las jeringas, agujas y los equipos incluyendo el de bomba de infusión se pagaran por el precio de adquisición más el cinco(5) por ciento.

Los suministros de prótesis y ortesis; injertos homoinjertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o de gasa), mallas y medias ortopédicas; equipos de presión venosa central, marcapasos; elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); espumas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos, sustancias de nutrición enteral y parenteral, gases de uso intraocular, líquidos perfluorocarbonados para oftalmología, material viscoelastico, kit de aferesis y para transfusión autóloga y rescate mecánico intrahospitalario, trocar fungible para primera punción, Stents y otros elementos de uso médico distintos a los contemplados como materiales de sutura y curación, utilizados en la practica de cualquier intervención quirúrgica o procedimiento del capitulo I. Los suministros utilizados en exámenes y procedimientos del capitulo II se facturarán de acuerdo al articulo 105 del acuerdo 209  a precio de adquisición más el 5%.



PAUTAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CON EL MANUAL DE TARIFAS SOAT

Decreto 2423 del 31 de Diciembre de 1996


El objetivo de este documento,  es servir como guía para el manejo del manual  de facturación SOAT, utilizado en la liquidación de cuentas de pacientes atendidos en entidades Hospitalarias, El manejo de la facturación  ya sea en forma manual o por aplicaciones destinadas a tal fin, encaminadas a dar el soporte adecuado a la facturación.

El Decreto  2423 de 1996 determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médico quirúrgicos y hospitalarios y se fijan las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes. La entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por le Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Consta de cinco capítulos:

1. Campo de aplicación

2. Definiciones

3. Intervenciones y procedimientos medico-quirúrgicos, nomenclatura y clasificación.

4. Exámenes y procedimientos de diagnostico y tratamiento, nomenclatura clasificación y tarifas.

5. Servicios intrahospitalarios y ambulatorios, estancias, servicios profesionales, derechos de sala, materiales, suministros y equipos, y paquetes de atención integral. Contenido y tarifas.


A continuación se hace una descripción practica de  la liquidación  de servicios prestados teniendo como base el  Manual de Tarifas SOAT y de acuerdo a los capítulos antes mencionados.


LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL CAPITULO  3.

Se deben tener en cuenta los servicios  que se utilizaron para la realización del o de los procedimientos:

1.  Cirujano
2.  Anestesiólogo
3.  Ayudante o Ayudantes quirúrgicos
4.  Derechos de sala de cirugía
5.  Materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos

Cada procedimiento consta de un código, un nombre y un nivel de complejidad.

El código se conforma de cinco  (5) dígitos, donde los dos primeros corresponden al articulo de la especialidad. El tercero es el correspondiente al órgano o región anatómica. Los dos últimos dígitos son el consecutivo.

El nombre es la denominación genérica para cada intervención.

El Nivel de Complejidad: Es la medida de una intervención quirúrgica o procedimiento, en términos de la tecnología, tiempo empleado para su realización y riesgo para el paciente. El menor Nivel de Complejidad es 2 y la mayor 13, con algunas excepciones mayores de 20 a 23 considerados como procedimientos de alta complejidad.

La liquidación de los servicios profesionales se realiza de acuerdo a la tabla del Articulo 48.


Los exámenes y procedimientos relacionados en el capitulo 4, que requieran para su práctica anestesia general, se reconocerá cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida. se exceptúan de esta disposición los códigos comprendidos entre el 39150 al 39155.

La ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en la intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera este recurso; las tarifas corresponden al total del servicio, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.




Los derechos de sala de cirugía se liquidan  con la tabla del articulo 49 del Manual de tarifas y de acuerdo al nivel de complejidad de la intervención o procedimiento.

Este derecho de sala de parto comprende la utilización de la dotación básica, los equipos con sus accesorios e implementos, el instrumental y la ropa reutilizable o desechable; los servicios de enfermería, esterilización, instrumentación, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxigeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido sala de recuperación hasta  por seis horas postquirúrgicas.

El derecho de sala de cirugía comprende: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, circulantes y recuperación hasta por seis horas.

los derechos de sala de recuperación, comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y servicios de enfermería, cuando se superan las primeras seis horas postquirúrgicas en los grupos 2 a 13; en los grupos especiales se reconocerá adicionalmente el 50% del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente. En cirugía ambulatoria, superadas las seis horas postquirúrgicas, la permanencia en el servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas según el nivel de complejidad de la institución. En las intervenciones de los grupos especiales que requiera recuperación en unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia en el servicio sea menor a 24 horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al 50% de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de cuidado intensivo.

Los procedimientos incruentos pueden ser realizados fuera de salas de cirugía, por lo tanto se debe liquidar los derechos de sala del sitio donde son llevados a cabo, de la siguiente forma:

Derechos de sala especial: Se factura con el 45% sobre los determinados en el Articulo 49, según al nivel de complejidad del procedimiento o intervención realizada (procedimientos incruentos). Por el uso de Sala Especial para la realización de los procedimientos incruentos del capitulo 3 y cualquiera del capitulo 4.

Derechos de sala de yesos: cuando se realizan procedimientos de ortopedia y traumatología:

            39221 Derecho  Sala de yesos  2.32.

En los servicios de urgencias y consultas externas los derechos de sala se liquidarán:

            39201 Derecho de sala de suturas 1.64
            39202 Derecho de sala para curaciones 0.71

Estos derechos de sala para suturas o curaciones incluyen el uso del consultorio o sala, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.

6. Materiales de Sutura y Curación:

Los materiales de sutura , curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes anestésicos se facturan de acuerdo a una tabla que asigna el valor dependiendo del nivel de complejidad del procedimiento realizado (Art. 55), teniendo en cuenta que los procedimientos con un nivel de complejidad del grupo 20 al 23, se le debe facturar los materiales de acuerdo a su consumo hasta por el precio venta al publico. Estos incluyen los materiales de sutura y curación y los elementos de anestesia como tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares. Las drogas, los medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, quedan incluidos en los derechos de sala; se exceptúan los utilizados en intervenciones cardiovasculares.

Los materiales  de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxigeno, agentes y gases anestésicos, utilizados en procedimientos incruentos realizados en sala especial se  liquidan con el código 39305.

La tabla para la liquidación de los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxigeno agentes y gases anestésicos es la siguiente:

39301
Grupos 02-03
2.28
39301
Grupos 04-05-06
4.27
39301
Grupos 07-08-09
9.92
39301
Grupos 10-11-12-13
15.72


Los materiales de sutura y curación incluyen: algodón, aplicadores, compresas, mechas, gasa, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas excepto de silicon, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de tres o más vías, agrafes, suturas de cualquier tipo.

Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluidos los elementos que se requieran para su aplicación se facturarán a precio comercial de catálogo para venta al público, se exceptúa de esto los utilizados en quirófano, sala de parto, sala especial y recuperación. También se factura a este precio las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento del capitulo 4.

Los suministros de prótesis y ortesis, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, mascaras, cánulas y electrodos no reutilizables, algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso, o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tornillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluidos y otros elementos de uso médico, utilizados en la practica de procedimientos relacionados en el capitulo 3 y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento del capitulo 4. Se facturarán  a precio comercial.

Las intervenciones múltiples se liquidan teniendo en cuenta la vía de acceso, la participación de uno o más cirujanos de diferente especialidad o la realización de una intervención bilateral.

Las suturas simples  en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.


LIQUIDACIÓN DE EXÁMENES Y PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DEL CAPITULO 4.:

El capitulo II. contiene los artículos del numero 19 al numero 37 así:

            19. Laboratorio clínico
            20. Anatomopatologia
            21. Radiología
            22. Medicina nuclear
            23. Procedimientos de Nefrologia y Urología
            24. Procedimientos de Neurología
            25. Procedimientos de Cardiología y Hemodinamia
            26. Procedimientos de Neurología
            27. Procedimientos de Otorrinolaringología
            28. Procedimientos de Oftalmología
            29. Procedimientos de Medicina  Física y Rehabilitación
            30. Procedimientos de Banco de Sangre
            31. Procedimientos de Ecografía, Vasculares no invasivos y Resonancia           magnética
            32. Estudios de Genética
            33. Procedimientos de Oncología
            34. Procedimientos de Alergologia
            35. Procedimientos de Psiquiatría y Psicología
            36. Procedimientos de Salud oral
            37. Otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos:
                        371. Ginecobstetricia
                        372. Ortopedia y Traumatología
                        373. Cirugía de Mano
                        374. Cirugía Plástica
                        375. Cirugía General
                        376. Dietética
                        377. Trabajo Social
                        378. Otros


En el articulo 21 de radiología se facturan los medios de contraste, catéteres o similares utilizados en la realización del procedimientos radiograficos. Además adicionar los códigos 21601 o 21602 según el caso, para estudios realizados con equipos portátiles. La toma de proyecciones adicionales se debe liquidar con el código correspondiente. En los casos en que el radiólogo no realice la correspondiente lectura del estudio, al valor estipulado para cada examen, se le descontará el veinticinco por ciento (25%).

Los exámenes especiales e intervencionistas y/o terapéuticos de este articulo, adicional a la tarifa del estudio se reconoce una suma igual por concepto de servicios profesionales del especialista que realiza el estudio.

Para los exámenes y procedimientos de cardiología y hemodinamia (Art.25), se deben facturar a precio de venta al publico,  los medios de contraste, catéteres, la aguja angiografía, el introductor y otros descritos. Así como los electrodos  y el papel polígrafo en el estudio electrofisiologico. Los estudios radiologicos adicionales que se requieran liquidarán con las tarifas del articulo 21. Cuando para la realización de un procedimiento se haga necesario disponer de registros en película, a la tarifa del mismo se le adiciona el valor correspondiente a 9.09 Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes por estudio.

Para procedimientos del Banco de Sangre (art.30), los exámenes de laboratorio que se practican a la unidad de sangre o sus componentes están comprendidos dentro de la tarifa. Se factura la bolsa recolectora, el equipo de administración de sangre o sus derivados y todos los elementos utilizados en las feresis. se debe facturar la aplicación y las unidades utilizadas en cada paciente.

En los procedimientos de oncología  el valor de las drogas o medicamentos que se consuman en la practica de los tratamientos  de quimioterapia, se reconocerán hasta por precio comercial del catalogo para venta al publico.. La tarifa incluye la aplicación del medicamento y los controles médicos ambulatorios que requiera el paciente. Cuando la radioterapia se realiza con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del 30% sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado.

Para tratamientos de salud oral, se reconoce solo hasta dos obturaciones de superficie adicional, teniendo en cuenta que las extensiones forman parte de la superficie primaria. La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis se pagarán a precios oficiales fijados por los laboratorios dentales. Los materiales que se utilicen en la practica de la cirugía periodental con reposición ósea, se reconoce por precio comercial.


ESTANCIA HOSPITALARIA:

Es el conjunto de recursos físicos, humanos y de equipamiento, disponibles como cama hospitalaria para la atención de un paciente durante veinticuatro (24) horas, y comprende:

            - Medico hospitalario
            - Enfermera
            - Auxiliar de enfermería
            - Dotación básica de elementos de enfermería
            - Material de curación
            - Alimentación adecuada al estado del paciente (excluye soporte nutricional )
            - Suministro de ropa de cama
            - Aseo
            - Servicios públicos de energía eléctrica
            - Servicios y recursos de la entidad hospitalaria para comodidad del paciente.

Los traslados de pacientes dentro del área hospitalaria deben ser reportados con el fin de poder ser liquidados de acuerdo a la norma que establece que el día del traslado se factura la estancia de mayor valor.

La dotación básica de elementos de enfermería: Es la utilizada por este personal durante la realización de actividades relacionadas con la higiene del paciente, control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.

Los medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente a nivel de los servicios de hospitalización, urgencias y en forma ambulatoria, incluidos los elementos para su aplicación, se pagarán hasta por el precio máximo al publico de catalogo de venta al publico. El mismo valor se aplicará a los medicamentos que se consuman antes o durante la realización de cualesquiera de los procedimientos definidos en el capitulo 4; en estos casos, el valor de los elementos que se requieran para su aplicación, ésta comprendido en la tarifa correspondiente a la práctica del procedimiento de diagnóstico o tratamiento.

Por  material de curación se entiende todos los suministros que se utilicen en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel y  mucosas. Estos materiales de curación solo se facturan diariamente adicional a la estancia  para pacientes que requieran curaciones como parte del tratamiento de una complicación, con el código 39300 adicional a la estancia.  Es decir únicamente en los siguientes casos:

            - Complicaciones postquirúrgicas
            - Quemaduras o heridas traumáticas con perdida de substancia
            - Escaras de decúbito, ulceras isquemicas o gangrena gaseosa

La estancia  en Unidad de Cuidado Intensivo comprende los servicios  básicos además de atención médica de especialista en cuidado intensivo, personal paramédico, utilización de los equipos de: monitoria cardioscopica y presión, ventilación mecánica, de presión y volumen, desfibrilación, cardioversión y la practica de electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías arteriales y arterivenosas que se requieran.  Se facturan las interconsultas según tarifas del Manual. La estancia de la Unidad de Cuidado Intensivo Intermedio, comprende la misma dotación a excepción de la ventilación mecánica. Los cuidados de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta.

La estancia en Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención especializada en el manejo de  este tipo de paciente, personal de nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de equipos terapéuticos especializados. Los materiales de curación utilizados en esta unidad están excluidos de la estancia, por lo tanto se facturan a precio comercial.

Para cualquier tipo de estancia se determina la facturación a partir del día de ingreso del paciente más no el de egreso, independientemente de la hora de entrada o salida. En caso de requerirse el envío de un servicio a otro, la tarifa de la estancia a reconocer , correspondiente al día en que se efectúe el traslado, será la  de mayor valor de las utilizadas.

La tarifa por estancia en sala de recuperación se reconoce cuando el paciente deba permanecer en la unidad después de las primeras seis (6) horas postquirúrgicas. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación de urgencias sea inferior a 6 horas se reconocerán los valores de acuerdo a los códigos 38915, 38925 y 38935  Sala de Observación . Pasadas las 6 horas se facturará la tarifa de estancia en habitación de cuatro o más camas según el nivel de complejidad de la institución. Cuando el paciente se encuentre en sala de observación para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma se reconocerán  hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público.


SERVICIOS PROFESIONALES:

La ayudantía quirúrgica solo se reconoce en procedimientos de complejidad del grupo 6 en adelante.

Los exámenes y procedimientos del capitulo 4, que requieran anestesia general se facturará adicional el 50% de la tarifa del procedimiento por concepto de servicios  profesionales.

La consulta prequirúrgica o preanestesica se factura en procedimientos a partir del nivel de complejidad 4; se liquida una sola vez en cada paciente siempre y cuando se cause el servicio.

La interconsulta se realiza para aclarar diagnostico o establecer tratamiento y se requiere concepto de otro profesional y cuando sea de otra especialidad a la del medico tratante. se factura  de acuerdo a la tarifa establecida.

En tratamiento no quirúrgico u obstétrico el valor es adicional al establecido por la atención diaria intrahospitalaria y se reconoce por el número de días de permanencia del paciente, incluidos el ingreso y el egreso.

La tarifa correspondiente a la atención diaria en sala de observación de urgencia, se pagará adicional con los códigos 39130 o 39131 según el caso, además dell valor de la consulta de urgencia y de los derechos de sala de observación, estos últimos se reconocen únicamente cuando el paciente reciba atención en el servicio por un periodo  inferior a seis (6) horas.

La tarifa correspondiente a atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente.

El oxigeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y urgencias se debe facturar de acuerdo con su consumo.

En hemodiálisis  o diálisis peritoneal los materiales como filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina; se facturará a precio máximo de venta al publico para medicamentos y precio comercial. Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio o en la pieza del paciente, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

Liquidación de suturas en el servicio de urgencias:
            39145 consulta de urgencias    1.97
            39146 Sutura                                   0.56
            39201 Derecho sala de suturas 1.64

El derecho de sala de suturas incluye: uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería.
 


PAQUETES DE ATENCIÓN INTEGRAL

Por regla general la contratación de las actividades señaladas en este articulo se efectuará por esta modalidad de atención y se sujetará a los componentes determinados en los paquetes.

El valor de cada conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectúe la prestación del servicio en forma integral como está definida: consulta pre-quirúrgica y pre-anestesica, practica de exámenes de apoyo diagnóstico que los protocolos exigen como soporte  para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.

En la tarifa de los conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del conjunto

Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el periodo postquirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa del conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención. (se factura por actividad).



CONJUNTOS MULTIPLES:

a. Una cirugía de conjunto

El conjunto se considera como intervención principal y se liquida al 100%, el resto de cirugías no contempladas como conjunto se liquidan de acuerdo a la vía de acceso.



Cirugía en conjunto
100% de la tarifa

Cirujano
Anestesiólogo
Ayudante        
Derecho.Sala           
Materiales

Única vía igual cirujano
100%  según nivel de complejidad,  más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 0% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 0% por cada adicional

Distinta vía    Igual Cirujano
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional

b. Más de una Cirugía de conjunto:

·      Igual especialista, igual vía de acceso:

     El conjunto de tarifa superior se considera la principal y se liquida al 100%, y se adiciona 25%           sobre el valor del conjunto que le precede según la cuantía.

·      Igual o diferente especialista, diferente vía de acceso:

El conjunto de tarifa mayor es considerado principal se liquida al 100%, y se adiciona el 70% sobre el valor de cada una de las demás consideradas como conjunto


CUADRO EXPLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES MÚLTIPLES (SOAT)


INTERVENCIONES    MÚLTIPLES                                        

 
Cirujano
Anestesiólogo
Ayudante           
Derecho.Sala           
Materiales
Bilaterales
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por la Adicional
100%  según nivel de complejidad,  más      75% por la Adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por la Adicional
100%  según nivel de complejidad,  más      50% por la Adicional
100%  según nivel de complejidad,  más      75%  por la Adicional
Única vía igual cirujano
100%  según nivel de complejidad,  más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad, más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 0% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 0% por cada adicional

Distinta vía    Igual Cirujano
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 50% por cada adicional
100%  según nivel de complejidad,  más 75% por cada adicional

Diferentes Especialistas distinta vía
100 según nivel de complejidad,  más 50% cada adicional de cada especialista
100%  la de mayor de cada especialista más 75% cada una de las adicionales
100% de la de mayor según nivel de complejidad,  más 50% de la  mayor adicional
100%  la de mayor según nivel de complejidad,  más 50% de cada adicional realizada
100%  la de mayor según nivel de complejidad,  más 75% de cada adicional realizada
*           Cuando dice “Mayor Adicional” refiere a la cirugía, entre las practicadas, con igual o que le sigue según nivel de complejidad a la mayor realizada.
Cuando dice "Cada Adicional"  se refiere a cada una de las intervenciones distintas a la  mayor según nivel de complejidad, que fueron practicadas.                                                          

  

martes, 26 de noviembre de 2013




Etapas del Proceso de Facturación



PASOS
RESPONSABLE
DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
1

INICIO
2
PACIENTE
SOLICITUD DE ATENCIÓN POR PARTE DEL USUARIO EN ÁREAS DE URGENCIAS, CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN.
3
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
RECIBE A PACIENTE QUIEN PRESENTA EN CAJA RESPECTIVA DOCUMENTACIÓN Y AFILIACIÓN, CARNE DE SALUD E IDENTIFICACIÓN.
4
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
SOLICITA BAJO SISTEMA, SI USUARIO SE ENCUENTRA ACTIVO EN EPS-S O EPS-C, SI ESXISTE EN LA ENTIDAD EL PROCEDIMIENTO AL CUAL DESEA ACCEDER, SI ES RÉGIMEN ESPECIAL O PARTICULAR ENTRE OTRAS, E INICIA COMPROBACIÓN DE DERECHOS.
5
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
¿LA INFORMACION ESTA DE ACUERDO? EN CASO NEGATIVO SI NO ESTA ACTIVO SE ENVIA A USUARIO PARA QUE SE VERIFIQUE CON SU EPS LA AUTORIZACION RESPECTIVA, (EN CASO DE URGENCIA ES VERIFICADO POR EL AUXILIAR DE FACTURACIÓN DE ESTE SERVICIO)  EL DERECHO AL SERVICIO DE SALUD A PRESTAR.
6
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
EN CASO AFIRMATIVO; Y USUARIO ESTA ACTIVO PUEDE ACCEDER AL SERVICIO; SE ASIGNAN LAS CITAS RESPECTIVAS Y SE PRESTA EL SERVICIO SEGÚN SEA EL CASO.
7
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
INGRESA AL SISTEMA LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y PERTINENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
8
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
GENERA RECIBO DE CAJA (FACTURA), BAJO SISTEMA CITY SALUD Y SE HACE FIRMAR POR EL USUARIO, EN CASO DE QUE EXISTA UN COPAGO O UNA CUOTA DE RECUPERACIÓN DE ACUERDO AL SERVICIO SOLICITADO.
9
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
ENTREGA COPIA DE LA FACTURA, ORDEN MÉDICA, INDICACIONES Y REQUERIMIENTOS ESPECIALES PARA LA ATENCIÓN, E INFORMA AL USUARIO QUE DEBE ESPERAR EL TURNO CORRESPONDIENTE DE ACUERDO AL SERVICIO SOLICITADO.
10
AUXILIAR ADMINISTRATIVA DE FACTURACIÓN
ENVÍA A ARCHIVOS DE HISTORIAS CLÍNICAS, LA FOTOCOPIA DE LA CÉDULA Y DEL CARNET PARA LA BÚSQUEDA DE LA RESPECTIVA HISTORIA DEL PACIENTE SOLICITANTE DEL SERVICIO.
11
MÉDICO DE ÁREA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ÁREA PERTINENTE.
12
MÉDICO DE ÁREA
DILIGENCIAMIENTO DE RIPS.
13
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN
ARMA PAQUETES CON FACTURA ORIGINAL, COPIAS DE FACTURA, ORDEN MÉDICA, AUTORIZACIÓN Y FOTOCOPIAS DE DOCUMENTOS, DE CADA PACIENTE.
14
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN
¿LA FACTURACION ES DE SERVICIOS DE CONSULTA EXTERNA Y HOSPITALIZACIÓN?
15
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FACTURACIÓN
SI ES DE CONSULTA EXTERNA; REMITE CONSOLIDADOS DIARIOS A CENTRAL DE FACTURACIÓN DE LA ENTIDAD PARA ARQUEO DIARIO.
16
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE FACTURACION
EN CASO NEGATIVO; LA FACTURACION ES DE URGENCIAS LOS CONSOLIDADOS SE REMITEN A CENTRAL DE FACTURACION, PARA ARQUEO MENSUAL.
17
CENTRAL DE FACTURACION
SE DESARROLLA AUDITORIA CLINICA Y ADMINISTRATIVA A CONSOLIDADOS
18
CENTRAL DE FACTURACION
ENVIA A TESORERIA LOS PAQUETES ORIGINALES Y ARCHIVA LAS COPIAS.
19

FIN